PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS DE COVIARA

ARTICULO 1°: AMBITO DE APLICACION.

Las normas contenidas en el presente articulado, constituyen el PLIEGO UNICO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES PARA LA CONTRATACION DE BIENES
Y SERVICIOS DE COVIARA, (Construcción de Vivienda para la Armada) para los contratos de compraventa, suministros, servicios, locaciones, alquileres con opción a compra, permutas y concesiones de uso de los bienes dominio público y privado de COVIARA.

ARTICULO 2°: PLAZOS.

Todos los plazos establecidos en el presente Pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo expresa disposición en contrario.

ARTICULO 3°: COMUNICACIONES.

Las comunicaciones que se realicen entre COVIARA y los interesados, oferentes o adjudicatarios, podrán llevarse a cabo personalmente, por correo electrónico, por fax, por carta certificada con aviso de retorno o telegrama colacionado con aviso de retorno, dirigida a la dirección de correo electrónico, número de fax o domicilio indicado por los interesados, oferentes o adjudicatarios en su presentación. 1

Constituirá plena prueba de la notificación realizada y de su fecha, el documento que en cada caso la registre: la copia certificada por el funcionario interviniente en la notificación, el reporte emitido por el equipo utilizado o el aviso de retorno. La indicación del fax o del domicilio de la Administración, efectuada en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares a los fines de un procedimiento de selección, determina que únicamente serán válidas las comunicaciones que los interesados, oferentes o adjudicatarios realicen en ellos.
No obstante lo establecido precedentemente, en los casos que las actuaciones requieran un acto administrativo formal, las comunicaciones que se cursen sólo surtirán efecto a partir de la notificación al interesado por medio fehaciente.

ARTICULO 4°: VISTA DE LAS ACTUACIONES.

Toda persona que acredite algún interés, podrá en cualquier momento tomar vista de las actuaciones referidas a una contratación, desde la apertura de las ofertas hasta la finalización del contrato, exceptuando la etapa de evaluación de las ofertas.Los originales de las ofertas serán exhibidos a los oferentes por el término de CINCO (5) días, contados a partir de la apertura. Los oferentes podrán solicitar copias a su costa.
La negativa a dar vista de las actuaciones se considerará falta grave del funcionario o agente al que corresponda otorgarla. Los terceros deberán acreditar su interés por cualquier medio de prueba. La toma de vista en ningún caso dará derecho al particular a efectuar presentaciones en el expediente por el que tramita la licitación, ni dará lugar a la suspensión de los trámites o a demoras en el procedimiento de la contratación.
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ARTICULO 5°: GARANTIAS.

I.- Clases 3
a) De mantenimiento de oferta: CINCO POR CIENTO (5 %) del valor total de la oferta.
En el caso de cotizar con alternativas la garantía se calculará sobre el mayor valor propuesto. En los casos de licitaciones y concursos de etapa múltiple, la garantía de mantenimiento de oferta será establecida en un monto fijo por COVIARA, en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares.
En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de mantenimiento de la oferta se calculará aplicando el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe que surja de la multiplicación entre la cantidad máxima solicitada y el precio unitario cotizado.
b) De cumplimiento del contrato: DIEZ POR CIENTO (10%) del valor total de la adjudicación. En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta el monto de la garantía de cumplimiento del contrato se calculará aplicando el DIEZ POR CIENTO (10%) sobre el valor total de cada solicitud de provisión.
c) Contragarantía: Por el equivalente de los montos que reciba el adjudicatario como adelanto, en aquéllas contrataciones en que los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares lo previeran.
II.- Formas de Constitución 4

Las garantías podrán constituirse en alguna de las siguientes formas o combinaciones de ellas:
a) En efectivo, mediante depósito bancario en la cuenta oficial de COVIARA, o giro postal o bancario.
b) Con cheque certificado, contra una entidad bancaria con preferencia del lugar donde se realice la licitación y/o contratación o del domicilio de COVIARA. Esta depositará, el cheque dentro de los plazos que rijan para estas operaciones.
c) Con títulos públicos emitidos por el ESTADO NACIONAL; los mismos deberán ser depositados en una entidad bancaria a la orden de COVIARA, identificándose el procedimiento de selección de que se trate. El monto se calculará tomando en cuenta la cotización de los títulos al cierre del penúltimo día hábil anterior a la constitución de la garantía en la Bolsa o Mercado correspondiente, lo que deberá ser certificado por las autoridades bancarias al recibir dicho depósito.
En caso de liquidación de los valores de los títulos en cuestión, se formulará un cargo por los gastos que ello ocasione. El eventual excedente quedará sujeto a las disposiciones que rigen la devolución de las garantías.
d) Con aval bancario u otra fianza a satisfacción de COVIARA, constituyéndose el fiador en deudor solidario, liso, llano y principal pagador con expresa renuncia a los beneficios de excusión y división en los términos del artículo 2013 del Código Civil, así como al beneficio de interpelación judicial previa.
e) Con seguro de caución, mediante pólizas aprobadas por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION dependiente de la SUBSECRETARIA DE SERVICIOS FINANCIEROS de la SECRETARIA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMIA, extendidas a favor de COVIARA y cuyas cláusulas se conformen con el modelo y reglamentación que a tal efecto dicte la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA. Los Pliegos de Bases y Condiciones Particulares deberán establecer los requisitos que tendrán que reunir las compañías aseguradoras con el fin de preservar el eventual cobro del seguro de caución.
f) Con pagarés a la vista, suscriptos por quienes tengan el uso de la firma social o actuaren con poderes suficientes, cuando el monto de la garantía no supere la suma de PESOS CINCO MIL ($ 5.000). La elección de la forma de la garantía, en principio, queda a opción del oferente o adjudicatario. Por razones debidamente fundadas en el expediente, COVIARA podrá elegir la forma de constitución de la garantía en el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Todas las garantías, a excepción de la de mantenimiento de oferta que deberá cubrir los plazos previstos en el Pliego, afianzarán el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, debiendo constituirse en forma independiente para cada licitación.
III.- Devolución de las garantías.
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a) De oficio:
I- Las garantías de mantenimiento de oferta, a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DOS (2) días de presentada la garantía de cumplimiento del contrato, o en su caso, de ejecutado el contrato por el adjudicatario. A éstos, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o en su caso de ejecutado el mismo. II- En el caso de licitación o concurso de etapa múltiple, se devolverá la garantía de mantenimiento de oferta a quienes no resulten precalificados, en oportunidad de la apertura del sobre que contiene la oferta económica.
III- Las garantías de cumplimiento del contrato, una vez cumplido el mismo a satisfacción de COVIARA. En los casos de procedimientos de selección en los que se utilice la modalidad orden de compra abierta, las garantías de mantenimiento de la oferta serán devueltas: a los oferentes que no resulten adjudicatarios, dentro de los DOS (2) días de aprobada la respectiva adjudicación, a los adjudicatarios, una vez integrada la de cumplimiento del contrato o, en su caso, de cumplida la solicitud de provisión respectiva y en forma proporcional a la parte ya cumplida del contrato. Vencido el período de vigencia del contrato se les reintegrará la parte restante de dicha garantía.
b) A solicitud de los interesados y salvo el caso de los pagarés sin afianzar, deberá procederse a la devolución parcial de las garantías de adjudicación en proporción a la parte ya cumplida del contrato, para lo cual se aceptará la sustitución de la garantía para cubrir los valores restantes
. En los casos en que, luego de notificado fehacientemente, el oferente o adjudicatario no retirase las garantías, podrá reclamar su devolución dentro del plazo de UN (1) año, contado desde la fecha de la notificación. La falta de presentación dentro del término señalado por parte del titular del derecho, importará la renuncia tácita del mismo a favor de COVIARA y será aceptada por la autoridad competente al ordenar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía. Cuando la garantía haya sido constituida mediante pagaré, éste se destruirá al término de dicho plazo.

ARTICULO 6°.- ACLARACIONES Y MODIFICACIONES AL PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARTICULARES.

Las consultas al Pliego de Bases y Condiciones Particulares deberán efectuarse por escrito ante COVIARA o en el lugar que se indique en el citado pliego. No se aceptarán consultas telefónicas y no serán contestadas aquéllas que se presenten fuera de término. Deberán ser efectuadas hasta SETENTA Y DOS (72) horas antes de la fecha fijada para la apertura como mínimo, salvo que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares estableciera un plazo distinto. Si a criterio de COVIARA la consulta es pertinente y contribuye a una mejor comprensión e interpretación del Pliego en cuestión, deberá elaborar una circular aclaratoria, y comunicarla en forma fehaciente, con VEINTICUATRO (24) horas como mínimo de anticipación a la fecha de apertura, a todas las personas que hubiesen retirado el pliego o a las que lo hubiesen comprado en los casos en que corresponda y al que hubiere efectuado la consulta que origina la circular, asimismo deberá exhibirlas en la cartelera para conocimiento de todos los demás interesados e incluirlas como parte integrante del Pliego. COVIARA podrá de oficio realizar las aclaraciones que sean pertinentes, debiendo comunicarlas, siguiendo el procedimiento mencionado precedentemente e incluirlas en el Pliego correspondiente. En cuanto a las modificaciones del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, del mismo modo que las aclaraciones, podrán derivar de consultas de los interesados o efectuarse de oficio por COVIARA contratante, fijándose como límite para su procedencia, que no se altere el objeto de la contratación. Cuando por la índole de la consulta practicada por un interesado, resulte necesario pedir informes o realizar verificaciones técnicas que demanden un plazo superior a CUARENTA Y OCHO (48) horas contadas desde que se presentare la solicitud, COVIARA tiene la facultad para posponer de oficio la fecha de apertura. El cambio de fecha de la apertura de ofertas deberá ser comunicado a todos aquellos a quienes se les hubiese comunicado el llamado, publicado en los mismos medios en los que se haya publicado el llamado por UN (1) día y notificado en forma fehaciente a todas las firmas que hayan retirado el Pliego o lo hayan adquirido en los casos en que el mismo tuviera costo.

ARTICULO 7°.- REQUISITOS FORMALES PARA LA PRESENTACION DE LAS OFERTAS.

Las ofertas serán redactadas en idioma nacional y se presentarán tantas copias como lo indique el Pliego de Bases y Condiciones Particulares. Estarán contenidas en sobres, cajas o paquetes que deberán encontrarse perfectamente cerrados, identificados con los datos del procedimiento de selección al que correspondan, fecha y hora de apertura y nombre del oferente.

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